Jornada : “OBLIGATORIETAT DE LA MEDIACIÓ? quin abast, com i quan?” Barcelona 24 de novembre de 2016 Passatge Pagès, 13 - 08013 BARCELONA
Escalfant motors fins d'aquí a 8 diesA manera de proposta d'inici:
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TEMES CLAU A PRIORI
Aportació del coneixement des de la experiència professional personal de cada ponent
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INTRA | 2 Model B: Obligatorietat d’assistir a la Sessió informativa intrajudicial. | |
POST | 3 Model C: Obligatorietat quan els tribunals ho acordin en execució de sentencia o les parts ho hagin previst en conveni regulador. |
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Alguns texts per consultar:
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DIRECTIVA EUROPEA
Voluntariedad, responsabilidad, obligatoriedad, incentivos, sanciones
La mediación a que se refiere la presente Directiva debe ser un procedimiento voluntario, en el sentido de que las partes se responsabilizan de él y pueden organizarlo como lo deseen y darlo por terminado en cualquier momento. No obstante, el Derecho nacional debe dar a los órganos jurisdiccionales la posibilidad de establecer límites temporales al procedimiento de mediación; por otra parte, también deben poder señalar a las partes la posibilidad de la mediación, cuando resulte oportuno.
Nada de lo dispuesto en la presente Directiva debe afectar a la legislación nacional que haga obligatorio el uso de la mediación o que la someta a incentivos o sanciones, siempre que tal legislación no impida a las partes el ejercicio de su derecho de acceso al sistema judicial.
2
La obligatoriedad de la mediación derivada de la voluntad de las partes: las cláusulas de mediación
M. Esperança Ginebra Molins Jaume Tarabal Bosch Facultad de Derecho Universidad de Barcelona
La voluntariedad constituye el presupuesto de cualquier análisis sobre la mediación. De entre sus diversas manifestaciones, destacan la libertad de acogerse al procedimiento y la posibilidad de desistir del mismo en cualquier momento. Sin embargo, en relación con su primera manifestación ―libertad de acogerse a la mediación―, el principio de voluntariedad parece admitir ciertas modulaciones, debidas, por una parte, a la exigencia legal, en algunos casos, del uso de la mediación como condición de procedibilidad ante los tribunales (mandatory mediation) y, por otra, a la discutida admisibilidad de las llamadas “cláusulas de mediación”. El estudio se centra en estas últimas. En particular, se analiza el debate que éstas han generado, su eficacia ―tanto ordinaria (derivada de su cumplimiento) como extraordinaria (consecuencia de su incumplimiento)― y la cuestión de sus posibles contenidos.
1. La ductilidad del principio de voluntariedad en la mediación
1.1. La mediación obligatoria (mandatory mediation)
1.2. La “obligación de mediar” derivada de la voluntad de las partes 1.3. La mediación en los “conflictos transfronterizos”
2. Cláusulas y convenios de mediación. Matices terminológicos necesarios
3. La cláusula de mediación en sentido estricto
3.1. Cuestiones generales 3.2. La eficacia de la cláusula de mediación
4. Posibles contenidos de la cláusula de mediación
5. Conclusiones
6. Bibliografía
3
La Mediación como requisito previo de admisión de la demanda
Manuel MERELLES PÉREZ Mediador Director de AEMAD Galicia Miembro de Mediadores Galicia Miembro fundador del Foro Internacional de Mediadores Diario La Ley, Nº 8682, Sección Tribuna, 15 de Enero de 2016, Ref. D-20, Editorial LA LEY LA LEY 2/2016 I
4
Auto Jutjat 52 Bcn UTO Magistrada: Raquel Alastruey Gracia. Lugar: Barcelona. Fecha: 26 de enero de 2015. PROCEDIMIENTO: Incidente 294/14, dimanante JV 414/14
5
La mediación familiar obligatoria: una crítica a la regulación y funcionamiento en Chile
6
A debate: ¿Mediación obligatoria? LEGAL TODAY
7
¿Hacia la mediación obligatoria? Europa apuesta por descargar los juzgados. El Economista 11 de Marzo de 2014
8
Flujo de atención de la mediación familiar obligatòria en Chile
9
MEDIACIÓ OBLIGATÒRIA CONSUM
Consum acredita el servei Ofideute perquè realitzi la mediació obligatòria que estableix el Codi de Consum
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